domingo, 11 de diciembre de 2011

LEGISLAR PARA LA SALUD MENTAL

Hace una semana asistí a un Foro Regional sobre Legislación en Salud Mental que tenía por objetivo revisar las experiencias existentes sobre el tema, analizar y discutir el marco jurídico nacional con el fin de elaborar una propuesta de estándares de atención de enfermos con trastornos mentales y hacer propuestas sobre los necesarios cambios legislativos que en nuestro país se necesitan para mejorar los servicios de salud mental y el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales. Fue organizado por la Secretaría de Salud (SSA), dirigido y supervisado por la Dirección General de Servicios de Atención Psiquiátrica de esa dependencia y con el apoyo logístico de la Secretaria Estatal de Salud a través de la Dirección de Salud Mental y Adicciones.

Resulta que este Foro formaba parte de las consultas nacionales que se operativizan para cumplir con el requisito jurídico-político, que las normas establecen, cuando se trata de hacer cambios legislativos a marcos trascendentales, como en este caso sobre la atención a la salud mental de nuestra población. Según la convocatoria se invitaba a profesionales y técnicos de servicios de salud mental académicos, investigadores, representantes de organizaciones de la sociedad civil y público en general; aunque finalmente se contó con la asistencia de no mas de 70 personas, de la Dirección de Salud Mental y Adicciones en el estado, profesionistas de la salud mental del Hospital Psiquiátrico Estatal, de La Unidad de Psiquiatría del Hospital Universitario de la UANL, representantes del Colegio de Psiquiatría del Noreste y de Nuevo León, nosotros del CECOSAM, así como de algunas asociaciones civiles relacionadas con servicios a la salud mental en nuestro estado. Estuvieron ausentes: la representación de organismos académicos de Escuelas y Facultades de Psicología, Trabajo Social, Enfermería, Medicina, Sociología, Ciencias Jurídicas, públicas y privadas, así como del IMSS, del ISSSTE, del ISSTELEON, de los Servicios Médicos Municipales y representantes de los diferentes instituciones privadas que brindan servicios de atención ambulatoria y/o de internamiento. Faltaron también instituciones del aparato judicial, de seguridad pública y del sistema educativo estatal, desde ahí se limitaba su procesamiento, con lamentables exclusiones de los necesarios asistentes de las diferentes profesiones que sustentan la visión interdisciplinaria de la salud mental así como de los tiempos limitados, necesarios para la amplia discusión temática sobre nuestras realidades y el avance actual que otros países han logrado colocándose a la vanguardia en sus legislaciones y procesos de atención a la salud mental.
El Foro fue denominado también como taller y consistió en la inauguración y bienvenida protocolaria de personalidades representantes del poder ejecutivo, legislativo y judicial del estado, encabezados por el Dr. Jesús Zacarías, Secretario Estatal de Salud en Nuevo León, luego se desarrollò una primera parte sustancial de exposiciones temáticas donde las experiencias en legislación en salud mental fueron expuestas por Dra. Monoica Cuñarro, Directora de Postgrado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, quien abordo la reforma de salud mental de su país; posteriormente se expuso “La Reforma de Salud Mental en Chile” por el Dr. Alberto Minoletti Profesor de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile. El Dr. Carlos Campillo Serrano Titular de Servicios de Atención Psiquiátrica de la SSA completo el ciclo de exposiciones abordando el tema de “La Salud Mental en la Ley General de Salud Mental de México”. Finalmente el Dr. Gabriel Sotelo Monroy, Director de Gestión de Servicios de la SSA, hizo la coordinación de la segunda parte, que fue el denominado taller, que tenía por objetivo revisar y valorar la aplicación de los estándares de derechos humanos en salud mental basados en los principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental y en el Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación. Se elaboro un documento, para este taller, que contemplaba estos 10 apartados de estándares que se intitulaban: acceso a los servicios de salud mental, instituciones que prestan servicios de salud mental, los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, el consentimiento informado para el tratamiento e internamiento psiquiátrico, el internamiento de pacientes, el internamiento voluntario de pacientes, el internamiento involuntario, el internamiento obligatorio, las medidas excepcionales de contención de los pacientes y tratamientos especiales. Por razones de tiempo se integraron siete mesas de análisis, evaluación y propuestas sobre este documento que nos fue presentado, encargándose cada mesa de alguno de los apartados temáticos, no de todos como estaba contemplado, que finalmente sus integrantes haría una relatoría que sintetizara el trabajo y en su caso presentarían propuestas sobre el tema que serían tomadas en cuenta para los cambios legislativos que se pretenden realizar en nuestro país.

El hecho es que este foro ejemplifica las limitaciones de las políticas públicas que desde estas etapas se resisten a integrar plenamente las necesarias reformas a la atención de la salud mental y de los trastornos psiquiátricos que desde hace más de treinta años han sido objeto de promoción y fomento mediante múltiples resolutivos y recomendaciones elaborados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OMS, OPS, WPA, APA y las sociedades internacionales médicas y de defensoras de los derechos humanos. Tan sòlo los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y el derecho internacional consuetudinario (como la Declaración Universal de Derechos Humanos) establecen una amplia variedad de obligaciones de los gobiernos respecto de las personas con discapacidad mental. La legislación sobre derechos humanos exige protección contra intromisiones del gobierno en la libertad y la autonomía personales, y exige asimismo una acción positiva para garantizar que los servicios sean accesibles y apropiados. Además de dar protección dentro de las instituciones, la legislación sobre derechos humanos establece el derecho a servicios que promuevan la integración en la comunidad.

Legislar para para mejorar los servicios de salud mental y el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales en nuestra patria requiere no solo reformas definidas en el marco de la ley de salud y sus normas emergentes sino también de hacer las reformas necesarias de la legislación general (civil y penal). Una Ley de Salud Mental de vanguardia solo será moderna si, de acuerdo con la experiencia de los países más avanzados esa legislación, incluye ocho puntos fundamentales:
1.-El derecho de recibir de sus ciudadanos el mejor nivel de asistencia en Salud Mental y física disponible en su propio lugar de residencia o en servicios de Salud Mental regularmente inspeccionados.
2. La legislación incluye que los pacientes de Salud Mental tienen el derecho a ser tratados con humanidad y respeto por su dignidad, asegurando que: a) los conceptos de locura y anormalidad mental no sean utilizados de forma inadecuada; b) puedan ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (incluido el votar); c) estén protegidos contra la discriminación con motivo de su enfermedad mental; d) puedan tener una defensa justa contra la incapacitación legal cuando lo necesiten; e) estén protegidos contra la explotación económica, sexual y contra otras formas de explotación; f) se les informe lo antes posible de sus derechos; g) puedan nombrar a una persona que les represente.
3.-La legislación incluye que los pacientes mentales han de tener acceso a un servicio de Salud Mental al igual que lo harían a cualquier otro servicio asistencial: a) para recibir los mismos niveles de tratamiento que cualquier persona enferma; b) para ser tratados en la medida de lo posible voluntariamente en servicios ambulatorios, sin hospitalización; c) para ser tratados en la Comunidad en un marco adecuado a sus antecedentes culturales; d) para ser tratados por equipos comunitarios.
4.-La legislación incluye que existen garantías procesales estrictas para que un paciente sea ingresado de forma involuntaria únicamente: a) por motivo de un trastorno mental; b) en ausencia de cualquier otro medio de tratamiento apropiado; c) porque el paciente represente un grave peligro para él o para otras personas; d) y si lo indica un profesional de la Salud Mental cualificado.
5.-La legislación incluye que un diagnóstico psiquiátrico sólo se haga bajo -ciertas condiciones: a) con un objetivo aceptado por la ley local; b) de acuerdo con los niveles médicos internacionalmente aceptados; c) el anticonformismo no será nunca un factor determinante en el diagnóstico; d) un tratamiento pasado no justificará una determinación futura.
6.-La legislación incluye que el tratamiento debe ser: a) de la mejor calidad; b) voluntario en la medida de lo posible y con consentimiento informado; c) de acuerdo con las normas éticas; d) completo, incluyendo provisión de medicaciones; e) lo menos intrusivo; f) basado en un programa discutido con el paciente; g) asegurado en un entorno lo menos restrictivo; h) lo más cerca posible del de la vida normal y, si fuera posible, en la Comunidad; i) si el paciente no tiene la capacidad de consentir a una intervención, sólo puede llevarse a cabo con la autorización de su representante; j) debe existir un “cuerpo de revisión” para controlar el ingreso o la retención involuntarios de un paciente en un servicio de Salud Mental.
7.-La legislación incluye que, en el tratamiento psiquiátrico que reciben los niños y los adolescentes : a) el niño tiene derecho a la asignación de un representante personal que no sea un miembro de su familia; b) el sistema de justicia de los menores defienda los derechos y la seguridad de los menores y promueva su bienestar físico y mental; c) un menor que padece una enfermedad mental sea tratado en una institución especializada; d) cualquier continuación necesaria de la Asistencia en Salud Mental después del alta esté asegurada.
8.-La legislación incluye que en relación con los problemas psiquiátricos de los delincuentes : a) una persona enferma psíquicamente no puede ser considerada responsable de actos criminales; b) algunos conceptos básicos tales como “peligrosidad” o “agresividad” son definidos de forma adecuada; c) todos aquellos que hayan sido declarados enfermos por los tribunales son puestos bajo la jurisdicción de las autoridades médicas; d) se establecen los procedimientos para la defensa de los recursos contra medidas de detención.
Lograr esta legislación de vanguardia requiere involucrar a todas las profesiones que accionan en el fondo multidisciplinario del proceso de la salud mental, las instituciones de salud y educación, las organizaciones de consumidores primarios y sus familiares, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y autorizar a éstas a participar en la vigilancia de la aplicación de las políticas públicas y de la legislación aprobada, se debe posibilitar una participación significativa de personas con discapacidad mental y sus familiares en el establecimiento de prioridades, el desarrollo de legislación y planes de acción, y la creación de métodos de seguimiento de sus progresos.

Lamentablemente las políticas de salud mental que nuestro país requiere para modernizar y humanizar la atención a la enfermedad mental siguen sin lograr ser objeto de los cambios trascendentales que se necesitan integrar no sólo con reformas y nuevas leyes sino con la inversión financiera del estado que garanticen su cumplimiento.

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