viernes, 22 de abril de 2011

PORQUE NO DEBE REDUCIRSE LA EDAD PENAL A LOS 16 AÑOS.

Fernando tenía 17 años de edad cuando en diciembre del año pasado había participado con otros jóvenes mayores de edad en el asalto armado de una familia que estaba de fiesta, donde drogados y alcoholizados aterrorizaron, robaron y además lesionaron a uno de sus miembros. Las autoridades al hacer las investigaciones y obtener las posibles filiaciones de los autores, días después encontraron a algunos de ellos, incluido Fernando, cuando a bordo de un vehiculo rondaban sospechosamente en esa zona, habían secuestrado con violencia a un comerciante que traían en la cajuela de ese coche, fueron detenidos y puestos a disposición de la autoridad; todos fueron internados en el penal de topo chico. Días después, Fernando fue enviado al internado del ex - Consejo Tutelar para Menores hoy denominado como Centro de Impartición de Justicia para Adolescentes, donde tres meses después por la acción de un abogado muy influyente, le fue proporcionada la libertad condicionada a su asistencia a la atención psicológica en el CECOSAM de la SSA. La evaluación psiquiatrica y psicológica que hicimos detectó un curso crónico de conductas antisociales, adictivas y violentas en el marco de una familia de nivel socioeconómico bajo, gravemente disfuncional, con un padre drogadicto, alcohólico, con antecedentes criminales y una madre inestable emocionalmente, con trastornos de personalidad y afectivos en su salud mental; su desarrollo escolar fue impactado por este entorno de problemas y carencias, reprobando el tercer grado de la secundaria y después fue expulsado por sus conductas, adictivas, indisciplinadas y violentas cuando tenía 16 años de la educación preparatoria. Después de la cuarta consulta, Fernando deserto y no hemos sabido de él; nos quedo claro que fuimos utilizados por sus “protectores” para lograr y mantener su libertad, rogando que ojala ni reincida en sus conductas criminales y no sea victimado por sus compañeros delincuentes; claro que esto es una fantasía nuestra si enfrentamos las realidades de las ciencias que son determinantes en los pronósticos evolutivos de la conducta criminal.
El hecho es que esta es una de las historias que se repiten una y otra vez en los menores infractores de nuestra sociedad con gobiernos inmersos en un sistema de aplicación y procuración de la justicia con graves niveles de ineficiencia y corrupción, incapaces de proporcionar los niveles óptimos de bienestar a sus niños y adolescentes en su alimentación, salud, educación, recreación, deporte, con sus políticas generadoras de pobreza, desempleo, exclusión social y ausencia de oportunidades para los jóvenes; ya no se diga la inexistente función rehabilitadora de sus instituciones para solucionar los graves problemas familiares, escolares, adictivos, de salud mental y de conductas antisociales de estos menores infractores.

Hace ya 25 años, sí durante 1986, 1987 y 1988, un equipo interdisciplinario integrado por médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales nos avocamos a la atención e investigación de las conductas criminales prevalecientes en los menores infractores en Nuevo León, durante esos tres años usando el método científico desarrollamos estudios con investigaciones prospectivas y retrospectivas que nos permitieron identificar las causas, los tipos, las características, los rasgos y dinamismos de la personalidad en estos menores, así como las variables psicosociales, socioeconómicas, biológicas y familiares inmersas en este fenómeno que nos permitió no sólo fundamentar propuestas de modelos de prevención y atención integral en este campo sino además la recomendación al gobierno y sus funcionarios de no reducir la edad penal que pretendían como solución a la conmoción social que los medios generaban en algunas conductas homicidas cruentas de menores de edad, que al igual que ahora eran aprovechados por la delincuencia organizada para desarrollar sus actividades, sabedores de que su minoría de edad los hacia inimputables de responsabilidad penal. Ese gobierno sexenal decidió no reducir la edad penal y como suele suceder en este país al terminar su periodo de gobierno, nuestras actividades al no estar sometidas al gusto de los gobernantes se nos retiro el apoyo y los productos fueron abandonados por los siguientes gobiernos. Luego las cosas siguieron igual en sus simulados programas de atención y prevención de las conductas delictivas y el incumplimiento de los derechos fundamentales de los menores. A principios del 2007, los Consejos Tutelares, en el marco de la nueva Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes Infractores fueron transformados a Centros de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores, de donde egresa Fernando reproduciendo las tristes realidades que imperan en nuestra sociedad, como si nada cambiara en la atención de este problema.

Por eso cuando el gobernador de mi estado, Rodrigo Medina, dice que el sistema jurídico debe adaptarse a la realidad requiriendo a la Procuraduría de Justicia de Nuevo León que valore una posible reducción de la edad penal aplicable a los menores infractores deberá integrar estas realidades que prevalecen como fundamentos contundentes para no reducir la edad de imputabilidad y que a continuación le referimos:
1.-Como buen abogado debe saber que la imputabilidad es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad y se define como la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Requiere funcionalidad adecuada de la psique que depende de una madurez que no existe en los menores de edad en nuestra sociedad.
2.-En la teoría criminológica prevaleciente se asume que un sujeto es responsable penalmente, si posee la capacidad psíquica del delito; dicha capacidad a su vez, esta formada por dos elementos: a) Una capacidad de discernimiento, que conviene a las funciones intelectuales y que permite al individuo comprender el contexto normativo que le obliga y b) Una capacidad de ajustar su conducta en el sentido que le obliga esa normatividad.
3.-El desarrollo mental, cognoscitivo y afectivo de nuestros adolescentes ha seguido obstaculizado por las deficiencias educativas y la ausente promoción y fomento de su salud mental desde el embarazo mismo que se complican por la deficiente atención de los problemas emergentes durante el desarrollo biopsicosocial en estas etapas del desarrollo humano. No existe evidencia científica, en el marco de las investigaciones de las ciencias cognitivas, de haberse incrementado globalmente las capacidades intelectuales que sustenten la maduración temprana en esta etapa de la vida y es importante señalar el impacto que las tecnologías de la información y la comunicación, sumado a las deficiencias del sistema educativo, han provocado al disminuir las capacidades de abstracción en los procesos del pensamiento.
4.-El desarrollo moral, que da sustento al respeto por las reglas y la idea de justicia de los niños y que esta asociado al desarrollo de las capacidades cognitivas, ha estado obstaculizado por la inobjetable crisis de valores, producto de la deshumanización de nuestra sociedad evitando la prevalencia del razonamiento moral basado en el pensamiento ético, ausente en el ejercicio de los políticos y transgredido permanentemente en las interacciones sociales, familiares, educativas, laborales y mercantiles.
5.-La gran mayoría de organizaciones y profesionistas de las ciencias de la conducta en el mundo convergen en sus conocimientos en que los adolescentes no tienen la plena organización de la personalidad y es inobjetable el proceso de maduración biológica, psicológica, social y existencial a que están sujetos para estar en condiciones de un comportamiento plenamente responsable hasta después de los 18 años. Es un prejuicio hablar de que hay adolescentes con madurez adelantada cuando el referente es reducido a la observación de rasgos biológicos o conductuales que impresionan y no la globalidad de las funciones en todos los niveles de integración del ser humano.
6.-El proceso de socialización de nuestros niños, que se inicia con la estructuración del sistema cognitivo y el desarrollo de las habilidades lingüísticas y comunicativas para posteriormente fortalecerse con las pautas de valores, normas y significados reconocidos para permitir el aprendizaje y la capacitación de la persona a lograr un proceso de interacción plena donde la toma de conciencia social prevalezca como determinante en sus conductas sociales ha permanecido anquilosado por las carencias funcionales de los agentes sociales tanto a nivel primario como secundario en nuestra sociedad.
7.- Las generaciones actuales de niños y adolescentes son victimas de la “Mala Educación” al que han sido expuestos en nuestra sociedad, dificultando la integración de conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar; consecuentemente no ha impactado en el proceso de vinculación y concienciación cultural, moral y conductual, elemental para la construcción de las sociedades no violentas y con conductas criminales disminuidas. Así hemos visto como las nuevas generaciones batallan para asimilar y aprender los conocimientos elementales, las normas de conducta, los modos de ser y formas de ver el mundo de generaciones anteriores, con sus incapacidades en la creación habilidades y destrezas generadoras de sus mejores niveles de bienestar y prosperidad.
8.-Por si fuera poco los niños y adolescentes “problema” por sus desviaciones en la conducta, sus trastornos de aprendizaje, sus conductas disruptivas, antisociales, sus adicciones y con cualquier problema de salud mental no han tenido el beneficio de los modelos de atención integral e interdisciplinaria por las ineficiencias burocráticas para lograr esa interinstitucionalidad necesaria de las dependencias responsables; se agrega el escaso financiamiento que los gobernantes han destinado para el desarrollo de modelos eficientes y eficaces en los diferentes niveles de prevención de estos problemas.
9.- Las instituciones rehabilitadoras, reeducadoras o de impartición de justicia para los menores infractores como los Centros de Internamiento y de Adaptación de Adolescentes Infractores prevalecen con la lamentable realidad de no lograr el nivel de organización necesaria que proporcione un ambiente seguro y saludable de sus instalaciones, donde les distinga el profesionalismo y la calidad en las diferentes actividades para cumplir con sus objetivos. Por eso han sido reiterados sus fracasos con sus altos índices de reincidencia en las conductas delictivas, la cotidianidad de la violación de los derechos fundamentales, los maltratos, el abuso de autoridad, el hacinamiento, la insalubridad y la deficiente atención educativa formal de sus internos.
10.-No existe evidencia científica que en los países donde la edad penal es más temprana y se admiten penas como la muerte o la cadena perpetua para niños y adolescentes hayan reducido los índices delictivos, además existe la hipótesis de que, por el contrario, las formas de delinquir se vuelven más sofisticadas. Es importante señalar que son además países, con altos niveles de desarrollo humano, o mejor colocados que el nuestro, así como pertenecientes a mejores niveles de desarrollo económico y sostenible con una particularidad: todos han logrado integrar desde hace décadas: Una red de servicios capaz de proporcionar atención a la salud mental de toda la población desde la infancia.

Las argumentaciones jurídicas en contra de la reducción de la edad penal que se desprenden de las transgresiones constitucionales de los artículos 4, 13, 14 y 16; a los artículos1, 7,10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Los artículos 2, 9, 14, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Los artículos 8, 9 y 17 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos; Asi como Las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing); las Reglas de la ONU para la protección de los menores privados de su libertad, Las Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), y los derivados de La Convención Sobre los Derechos del Niño; las dejamos para los expertos de las ciencia jurídicas, recordándoles que el comportamiento de la gente es estudiado por las disciplinas académicas de la psicología, la sociología, la economía, la antropología, la criminología y sus diferentes ramas, un debate en este ámbito sin su participación jamás sería completo.

En tanto los políticos se pierden o tratan de desviar la atención de problemas fundamentales que ensombrecen sus imágenes, debemos de insistir en que se ocupen de los menores que no tienen oportunidad de estudiar, de los que hoy tienen algún problema que obstaculiza su desarrollo, de los que son anualmente rechazados para estudiar la Prepa o ingresar a la Universidad pública, de resolver la prevaleciente mala educación de los niños, el grave desempleo y subempleo de los jóvenes, del incremento del suicido, las adicciones, el alcoholismo, los embarazos, la atención de los niños que viven en la pobreza, sufren explotación sexual y laboral, por la prostitución infantil, por la sustracción de infantes, tráfico de órganos, turismo sexual, niños de la calle, víctimas de delito, de maltrato y violencia familiar; pero sobre todo logren articular la anhelada red a su servicio capaz de proporcionarles plenamente el respeto a sus derechos fundamentales.

1 comentario:

  1. ?como se puede contactar con este doctor Aguilar para mencionarle un tema de corrupcion? no aparece su email. ojala lo anotara en el blog.

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