viernes, 26 de abril de 2013

NIÑOS SIN AMOR Y SIN DERECHOS

A diario enfrentamos las necesidades de atención en la salud de los niños, que he denominado del desamor, por la falta o insuficiencia de ese sentimiento, que debe inspirar la crianza desde el inicio de su reproducción hasta las etapas posteriores de su desarrollo infantil en su proceso de evolución humana. Cada vez siguen prevaleciendo los embarazos no deseados y con ello los niños no deseados, donde más del 30% de estos embarazos corresponden a madres menores que tienen de 12 a 19 años, acrecentando los problemas de la mala crianza porque sus padres carecen de la madurez adecuada para asumirla y a  la prevaleciente desinformación e ignorancia, se suma a la falta de acciones institucionales del estado, que con eficacia logren coadyuvar en el desarrollo saludable no sólo físico, sino mental, emocional y socialmente de su persona.

Así los niños productos del amor, son pocos y la mayoría resulta de una conducta sexual que si bien pudiera estar basada en la pasión amorosa no es el resultado planeado como esperanza para cultivar la función reproductora del ser humano y con ello el destino de ese ser, se cierne aceptando o no su desarrollo, enmarcando los problemas psicosociales y de salud pública como el aborto o los derivados de la privación de sus derechos mas elementales que se han consagrado en las declaraciones internacionales, donde México se ha sumado aceptando participar en los convenios y tratados correspondientes.

La primera declaración de los derechos del niño fue el 16 de septiembre de 1924 e integrada en un tratado internacional que aprobó, la Liga de las Naciones, denominándola Declaración de Ginebra, basada en el trabajo del médico polaco Janusz Korczak, que a lo largo de cinco capítulos otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos. Luego la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1959; México es un país firmante de esta carta de Las Naciones Unidas en pro de los Derechos Universales de los Niños, buscando ser un modelo promotor de los derechos de los niños. Los países firmantes, que se han sumado, a su vez han integrado, en sus constituciones, estos derechos fundamentales de los niños, y los estados han elaborado leyes que garanticen el cumplimiento responsable de estos derechos en el seno de la sociedad. En México, este contenido,  fue aprobada como nueva ley hasta el el 29 de mayo del 2000 denominándose como “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, tuvieron que pasar mas de cuarenta años para que los gobiernos priístas reconocieran la necesidad de legislar sobre este tema, sería hasta el 2006, cuando en Nuevo León, se integra esta ley con los mismos propósitos de garantizar estos derechos fundamentales de los niños. En pleno siglo XXI, estos derechos fundamentales de los niños siguen sin lograr su garantía y disfrute pleno en nuestra sociedad mexicana.

Si enmarcamos sólo cuatro, de los diez, artículos de la declaración inicial de la ONU en 1959, observaríamos como persiste la discriminación del goce de esto derechos por razones de raza u condición económica, muy visible en los niños indígenas y los que viven en condiciones de extrema pobreza que no gozan de ese interés superior del estado porque no tienen “oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad."

El Artículo 4º. Refiere que “El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”. La realidad imperante ha sido su desarrollo con desnutrición, prevaleciendo el hambre y su acceso a los servicios médicos, no tienen la cobertura universal garantizada por los gobernantes, de la vivienda ni hablar es una garantía que los estados obstaculizan a los trabajadores y a sus familias crónicamente.

El Artículo 5º. Dice “El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y los cuidados especiales que requiere su caso particular.” Cuando la mayoría han sido objeto del abandono, algunos como los niños con algún grado de disfunción cerebral, retardo mental, con los trastornos generalizados del desarrollo como los denominados “autistas” tienen limitados accesos a programas de rehabilitación sin enfoques integrales y en escuelas públicas con graves carencias para su desarrollo educativo, victimas del autoritarismo y de la ignorancia en torno a sus necesidades. Ni siquiera la educación pública ha garantizado la protección del niño la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole, esta muy lejana de lograr “un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal; y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes”.

El Artículo 6º. Dice “El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole. ¿Que afecto, seguridad moral y material pueden suministrar la mayoría de las familias de nuestra sociedad?, inmersas en la pobreza, con una vida cada vez más precaria que les impide cubrir los gastos de la alimentación, el vestuario, educativos, de salud y para quienes el acceso a gastos recreativos, deportivos y culturales de sus hijos es gravemente limitado. Luego los niños sin familia o que carecen de los medios adecuados para su subsistencia carecen de instituciones que garanticen plenamente el derecho de este disfrute durante su internamiento, las que existen son pocas y en condiciones precarias para brindar ese servicio. El estado jamás ha otorgado subsidios para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas.

El Artículo 9º. Dice “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.” La realidad vergonzante es el trabajo infantil de los millones de niños, que en nuestra sociedad siguen siendo victima de la explotación. tanto en el campo como en la ciudad, en el primero en jornadas extenuantes y con gran contacto con fertilizantes y pesticidas tóxicos, generadores de cáncer y daños en su sistema nervioso.

Así que este 30 de abril, mas que integrarnos a la frivolidades del consumismo por la celebración del día del niño, pensemos en los niños del desamor, los que viven en extrema pobreza, los que no tiene acceso a la educación, los que pasan hambre, los que son víctimas de la explotación o del trabajo infantil, el abandonado, que no tiene acceso a los servicios de salud, etc., en suma los que son niños privados de sus derechos más elementales.

Luchemos por acabar con esta gran injusticia de los estados y gobernantes con los niños que debe ser erradicada en todo el mundo



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