Hoy
30 de abril, se celebra en México, el “día del niño”, día que ha sido utilizado
por los pregoneros de la sociedad de
consumo en nuestro país, para reproducir toda su parafernalia publicitaria que
estimula la compra de cosas y el desarrollo de convivencias, donde los niños logren la alegría y la
felicidad. Muy lejos, este día, de su objetivo en el origen, allá en 1954, cuando
la Asamblea General de las Naciones Unidas, recomendó que se instituyera en
todos los países un “Día Universal del Niño”, dejando a cada estado la fecha
que ellos estimaran conveniente, tratando de consagrarlo a la fraternidad y a
la comprensión entre los niños del mundo y destinado a actividades para la
promoción del bienestar y de los derechos de los niños del mundo, que luego se concretarían
en a la aprobación de la Declaración de los
Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en
1989.
Paradójicamente,
se evade hacer la difusión y con ello la promoción de la conciencia solidaria
que nuestros niños mexicanos siguen viviendo, a más de sesenta años de la
instauración de este día, poco se habla
de como los gobernantes siguen dirigiendo sus esfuerzos a hacer
invisibles, los visibles problemas, que lleva a promulgar leyes, crear
dependencias y programas, dirigidos a prohibir la nefasta violencia contra los
niños, que sigue reproduciéndose en las generaciones, como estrategia eficaz
para la crianza. La violencia contra los niños adopta muchas
formas, incluyendo la violencia doméstica, el asalto sexual y las prácticas
disciplinarias severas, y a menudo se produce en situaciones de guerra y conflicto,
como las que en la última década el gobierno mexicano se empecina en
desarrollar militarmente contra la delincuencia organizada.
Es
una violencia que sufren más las niñas y adolescentes dentro y fuera de sus
comunidades, principalmente a las niñas indígenas y en situación de pobreza, porque
son las más vulnerables a ser explotadas laboral y sexualmente. También
enfrentan la violencia de género en sus relaciones sociales, de familia y de
pareja, en su exclusión de su derecho a la educación, donde más del 50% de las
niñas, no asisten a la escuela, son obligadas a asumir responsabilidades domésticas, trabajo
infantil y víctimas de la maternidad y el matrimonio temprano como lo sigue
mostrando el hecho de la prevalencia de más del 30 % de los embarazos en
adolescentes.
Las
leyes y normas para la protección de los niños en nuestro país, ha mejorado, más
en la última década, las estrategias de legislación y normatividad están
encaminadas a que garanticen el respeto, la dignidad del niño, y su acceso a
medidas de bienestar y el tratamiento adecuado de sus problemas, garantizando
el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Con base en el señalamiento
que refiere el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, del derecho de los menores de edad a "la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral", y como obligación del Gobierno Federal y de los
ascendientes, tutores y custodios de preservar los derechos del menor, se crea
la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Si
tan sólo lográramos hacer efectiva esta Ley
de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente en
todos los estados del país, trascenderíamos como una sociedad que está
construyendo el futuro para lograr los máximos niveles de desarrollo humano y
social, ya que esta ley, con relación por ejemplo, al desarrollo y a la salud
mental de los menores, el artículo 3º del Título Primero de las Disposiciones
Generales de esta Ley, refiere que la protección a este grupo "tiene como objetivo asegurarles un
desarrollo pleno e integral, englobando la formación física, mental, emocional,
social y moralmente en condiciones de igualdad".
Luego,
los artículos 4º, 7º y 8º hacen mención a la obligación por parte del Gobierno
Federal de promover e impulsar programas permanentes que vigilen el respeto de
los derechos de los menores, así como procurar proveer a los más necesitados de
los recursos básicos para su desarrollo. En el inciso A del artículo 11 del
Capítulo II de las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios, se señala
que las madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado menores
tienen obligación de "proporcionarles una vida digna, garantizarles satisfacción
de alimentación, así como un pleno y armónico desarrollo de personalidad en el
seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones". Lo
anterior se ratifica en el inciso B al referir que "quienes ejercen la
patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al
ejercerla, atentar contra su integridad física o mental, ni actuar en menoscabo
de su desarrollo".
En
el Título Segundo, el Capítulo IV del derecho a vivir en condiciones de
bienestar y a un sano desarrollo psicofísico, el artículo 19 y 20 refiere la
protección al menor desde su gestación al legislar "que toda mujer
embarazada o lactante tiene derecho a recibir la atención médica y nutricional
necesaria, así como propiciar las condiciones que permitan un crecimiento sano
y armonioso, tanto físico, como mental, material, espiritual, moral y social
del menor".
En
el Capítulo V del derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad y
contra el maltrato y el abuso sexual, el artículo 21 señala la protección de la
salud física o mental, del desarrollo normal y el derecho a la educación, que
puede afectarse con actos u omisiones, por lo que las normas que se establezcan
deberán prever y evitar estas conductas.
En
el Capítulo VIII del derecho a la salud, el artículo 28 se refiere al derecho
de los menores a la salud. El Gobierno Federal deberá aplicar acciones que
contribuyan a reducir la mortalidad infantil, asegurar asistencia médica en
todos los niveles. En el Capítulo IX de los derechos de niñas, niños y
adolescentes con discapacidad, el artículo 30 señala "que cualquier menor
con discapacidad tiene derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar
de una vida digna que los integre a la sociedad". El artículo 31 en sus
incisos B, C, D y E contribuye a proporcionar apoyo educativo, atención médica,
fomentar centros educativos especiales y adaptar el medio a sus necesidades
particulares. En
el Capítulo X del derecho a la educación, el inciso F del artículo 32 refiere
que las instituciones educativas no podrán imponer medidas de disciplina que
afecten la dignidad e integridad física o mental del menor.
El
Capítulo XI de los derechos al descanso y al juego, y el Capítulo XII de la
libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia, contribuyen al
crecimiento sano del menor en sus diferentes etapas de desarrollo. En el
Capítulo XIII del derecho a participar, los artículo 39 y 40 señalan que el
establecimiento de normas y el diseño de políticas, estarán orientados a
permitir desarrollar la capacidad de opinión, análisis y crítica, así como de
presentar propuestas en su contexto, además de proteger al menor de aquellos
peligros que puedan afectar su vida y salud.
En
el Título Tercero, el Capítulo I sobre los medios de comunicación masiva, el
artículo 43 en sus incisos C, D y E señalan que de conformidad con el artículo
3º de la Constitución, se difundirá información de interés para los menores,
así como material para orientarlos en sus derechos y en su desarrollo, y
evitará publicar o difundir información perjudicial para su formación, que
promueva la violencia o haga apología del delito y la ausencia de valores.
En
el Titulo Cuarto, Capítulo Único del derecho al debido proceso en caso de
infracción a la ley penal, el Título Quinto, Capítulo I de la procuración de la
defensa y protección y el Capítulo II de las sanciones, refieren que el menor
será procesado conforme a la administración de justicia del país, respetando
las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución,
así como al ser sentenciados se les brinde un programa de corrección con el fin
de rehabilitarlos y de reintegrarlos a la sociedad.
En
materia de normatividad, la Secretaría de Salud, ha expedido Normas Oficiales
Mexicanas que regulan los servicios de salud que atienden a menores desde su
gestación hasta la conclusión de su desarrollo. Actualmente
se cuenta con una diversidad de normas de observancia obligatoria en todas las
instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público,
social y privado del Sistema Nacional de Salud, las cuales se revisarán
brevemente a continuación.
Sin
embargo las realidades han desbordado los problemas que diariamente sufren
nuestros niños y sus familias, en tanto otras naciones como Albania, Bolivia
Gabón, Alemania, Montenegro, Portugal, España, Tailandia, Eslovaquia y Costa
Rica. han integrado el Protocolo
facultativo de la Convención de los Derechos del Niño por medio del cual a
partir del pasado mes de marzo, niños y adolescentes podrán exigir el cumplimiento
y respeto a sus, en virtud de que ahora ellos podrán exigir y reclamar sus
derechos que han sido violados y que siguen siéndolo de manera cotidiana por
medio de la violencia, la explotación, el abuso, la pornografía, la trata,
entre otros, el gobierno mexicano “se
encuentra analizando si existen las condiciones o no para ratificarlo y ejercer
este derecho elemental de los niños.
Dignificar
a los niños en nuestra sociedad es garantizar el futuro con dignidad para
nuestra patria.