miércoles, 30 de abril de 2014

DIA DEL NIÑO, MAS ALLA DE LAS FRIVOLIDADES FESTIVAS


Hoy 30 de abril, se celebra en México, el “día del niño”, día que ha sido utilizado  por los pregoneros de la sociedad de consumo en nuestro país, para reproducir toda su parafernalia publicitaria que estimula la compra de cosas y el desarrollo de convivencias, donde los niños logren la alegría y la felicidad. Muy lejos, este día, de su objetivo en el origen, allá en 1954, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, recomendó que se instituyera en todos los países un “Día Universal del Niño”, dejando a cada estado la fecha que ellos estimaran conveniente, tratando de consagrarlo a la fraternidad y a la comprensión entre los niños del mundo y destinado a actividades para la promoción del bienestar y de los derechos de los niños del mundo, que luego se concretarían en a la aprobación de la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.
Paradójicamente, se evade hacer la difusión y con ello la promoción de la conciencia solidaria que nuestros niños mexicanos siguen viviendo, a más de sesenta años de la instauración de este día, poco se habla  de como los gobernantes siguen dirigiendo sus esfuerzos a hacer invisibles, los visibles problemas, que lleva a promulgar leyes, crear dependencias y programas, dirigidos a prohibir la nefasta violencia contra los niños, que sigue reproduciéndose en las generaciones, como estrategia eficaz para la crianza. La  violencia contra los niños adopta muchas formas, incluyendo la violencia doméstica, el asalto sexual y las prácticas disciplinarias severas, y a menudo se produce en situaciones de guerra y conflicto, como las que en la última década el gobierno mexicano se empecina en desarrollar militarmente contra la delincuencia organizada.

Es una violencia que sufren más las niñas y adolescentes dentro y fuera de sus comunidades, principalmente a las niñas indígenas y en situación de pobreza, porque son las más vulnerables a ser explotadas laboral y sexualmente. También enfrentan la violencia de género en sus relaciones sociales, de familia y de pareja, en su exclusión de su derecho a la educación, donde más del 50% de las niñas, no asisten a la escuela, son obligadas  a asumir responsabilidades domésticas, trabajo infantil y víctimas de la maternidad y el matrimonio temprano como lo sigue mostrando el hecho de la prevalencia de más del 30 % de los embarazos en adolescentes.

Las leyes y normas para la protección de los niños en nuestro país, ha mejorado, más en la última década, las estrategias de legislación y normatividad están encaminadas a que garanticen el respeto, la dignidad del niño, y su acceso a medidas de bienestar y el tratamiento adecuado de sus problemas, garantizando el respeto a sus derechos humanos fundamentales. Con base en el señalamiento que refiere el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del derecho de los menores de edad a "la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral", y como obligación del Gobierno Federal y de los ascendientes, tutores y custodios de preservar los derechos del menor, se crea la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Si tan sólo lográramos hacer efectiva esta Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente en todos los estados del país, trascenderíamos como una sociedad que está construyendo el futuro para lograr los máximos niveles de desarrollo humano y social, ya que esta ley, con relación por ejemplo, al desarrollo y a la salud mental de los menores, el artículo 3º del Título Primero de las Disposiciones Generales de esta Ley, refiere que la protección a este grupo "tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, englobando la formación física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad".

Luego, los artículos 4º, 7º y 8º hacen mención a la obligación por parte del Gobierno Federal de promover e impulsar programas permanentes que vigilen el respeto de los derechos de los menores, así como procurar proveer a los más necesitados de los recursos básicos para su desarrollo. En el inciso A del artículo 11 del Capítulo II de las obligaciones de ascendientes, tutores y custodios, se señala que las madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado menores tienen obligación de "proporcionarles una vida digna, garantizarles satisfacción de alimentación, así como un pleno y armónico desarrollo de personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones". Lo anterior se ratifica en el inciso B al referir que "quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla, atentar contra su integridad física o mental, ni actuar en menoscabo de su desarrollo".
En el Título Segundo, el Capítulo IV del derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico, el artículo 19 y 20 refiere la protección al menor desde su gestación al legislar "que toda mujer embarazada o lactante tiene derecho a recibir la atención médica y nutricional necesaria, así como propiciar las condiciones que permitan un crecimiento sano y armonioso, tanto físico, como mental, material, espiritual, moral y social del menor".

En el Capítulo V del derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad y contra el maltrato y el abuso sexual, el artículo 21 señala la protección de la salud física o mental, del desarrollo normal y el derecho a la educación, que puede afectarse con actos u omisiones, por lo que las normas que se establezcan deberán prever y evitar estas conductas.

En el Capítulo VIII del derecho a la salud, el artículo 28 se refiere al derecho de los menores a la salud. El Gobierno Federal deberá aplicar acciones que contribuyan a reducir la mortalidad infantil, asegurar asistencia médica en todos los niveles. En el Capítulo IX de los derechos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el artículo 30 señala "que cualquier menor con discapacidad tiene derecho a desarrollar plenamente sus aptitudes y a gozar de una vida digna que los integre a la sociedad". El artículo 31 en sus incisos B, C, D y E contribuye a proporcionar apoyo educativo, atención médica, fomentar centros educativos especiales y adaptar el medio a sus necesidades particulares. En el Capítulo X del derecho a la educación, el inciso F del artículo 32 refiere que las instituciones educativas no podrán imponer medidas de disciplina que afecten la dignidad e integridad física o mental del menor.
El Capítulo XI de los derechos al descanso y al juego, y el Capítulo XII de la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia, contribuyen al crecimiento sano del menor en sus diferentes etapas de desarrollo. En el Capítulo XIII del derecho a participar, los artículo 39 y 40 señalan que el establecimiento de normas y el diseño de políticas, estarán orientados a permitir desarrollar la capacidad de opinión, análisis y crítica, así como de presentar propuestas en su contexto, además de proteger al menor de aquellos peligros que puedan afectar su vida y salud.

En el Título Tercero, el Capítulo I sobre los medios de comunicación masiva, el artículo 43 en sus incisos C, D y E señalan que de conformidad con el artículo 3º de la Constitución, se difundirá información de interés para los menores, así como material para orientarlos en sus derechos y en su desarrollo, y evitará publicar o difundir información perjudicial para su formación, que promueva la violencia o haga apología del delito y la ausencia de valores.
En el Titulo Cuarto, Capítulo Único del derecho al debido proceso en caso de infracción a la ley penal, el Título Quinto, Capítulo I de la procuración de la defensa y protección y el Capítulo II de las sanciones, refieren que el menor será procesado conforme a la administración de justicia del país, respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución, así como al ser sentenciados se les brinde un programa de corrección con el fin de rehabilitarlos y de reintegrarlos a la sociedad.

En materia de normatividad, la Secretaría de Salud, ha expedido Normas Oficiales Mexicanas que regulan los servicios de salud que atienden a menores desde su gestación hasta la conclusión de su desarrollo. Actualmente se cuenta con una diversidad de normas de observancia obligatoria en todas las instituciones que prestan servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, las cuales se revisarán brevemente a continuación.
Sin embargo las realidades han desbordado los problemas que diariamente sufren nuestros niños y sus familias, en tanto otras naciones como Albania, Bolivia Gabón, Alemania, Montenegro, Portugal, España, Tailandia, Eslovaquia y Costa Rica.  han integrado el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño por medio del cual a partir del pasado mes de marzo, niños y adolescentes podrán exigir el cumplimiento y respeto a sus, en virtud de que ahora ellos podrán exigir y reclamar sus derechos que han sido violados y que siguen siéndolo de manera cotidiana por medio de la violencia, la explotación, el abuso, la pornografía, la trata, entre otros, el gobierno mexicano  “se encuentra analizando si existen las condiciones o no para ratificarlo y ejercer este derecho elemental de los niños.

Dignificar a los niños en nuestra sociedad es garantizar el futuro con dignidad para nuestra patria.

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