viernes, 30 de julio de 2010

INJUSTICIA, JUBILACIONES Y PENSIONES

Una de las obligaciones de toda sociedad es proporcionar las máximas condiciones de bienestar a sus adultos mayores, personas que en el curso de su vida han sido generadores del desarrollo humano, social, económico y cultural manteniendo un ciclo virtuoso que generación tras generación se continua para lograr la evolución de nuestras sociedades. Desde las sociedades primitivas hasta la modernidad actual la atención del bienestar del adulto mayor ha sido una necesidad honorable que ha enaltecido a las culturas que le dan su importancia a los venerables ancianos; fue hasta el siglo XVIII cuando en el marco del humanismo generado por al ilustración francesa e inglesa se inicio el debate de la importancia ética y solidaria en el trato de las personas de esta edad superando la enmarcada conceptualizacion "caritativa" que prevalecía en el feudalismo cristiano. Luego los intelectuales, sobre la teoria del estado, lo integrarían en las obligaciones de los gobiernos para proporcionar el trato digno a las personas mayores, posteriormente en el marco de las políticas del bienestar de los estados se traducirían en una de las funciones del Estado Social de Derecho que en su seno originaria la seguridad social. La seguridad social nace en Alemania con la ley del seguro de enfermedad en 1883, conceptualizada como un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras, años mas tarde se extendería por toda Europa esta política del bienestar.

En América se legislo por primera vez sobre la seguridad social en Estados Unidos a partir de 1935, en la denominada "Social Security Act" y después con la creación del Servicio Nacional de Salud. En México el campo de la Seguridad Social, en nuestra legislación, constituyo una respuesta de cambio que se dio derivada del esquema liberal de corte individualista de la Constitución de 1857, luego este esquema de tipo social fue ratificado e impuesto por la Constitución de 1917 que en posterior reforma de 1929 se previó la necesidad de crear el Seguro Social, siguiendo las tradicionales coberturas de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. Fue hasta diciembre de 1942 cuando se materializó el actual sistema jurídico de la Seguridad Social en México, creándose El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que fue fundada el 19 de enero de 1943 por decreto presidencial del entonces Presidente de la República el General Manuel Ávila Camacho, considerada como la institución de seguridad social más grande de América Latina.
En fin las naciones han integrado a las pensiones y las jubilaciones como uno de los derechos sociales que se han ido posicionando en diferentes declaraciones y pactos, tanto a nivel internacional como regional desde que en la ONU los Estados se obligaron por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y por los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Están garantizados universalmente no como mera caridad o política asistencialista sino como el derecho a disfrutar de los medios necesarios para tener condiciones de vida digna, humanizan a los individuos y son garantía de la igualdad y la libertad porque esta no es posible ejercer si no existen condiciones materiales de una existencia adecuada con bienestar.

Una pensión es un plan de jubilación que pretende ofrecer a una persona unos ingresos seguros de por vida. Un sistema público de pensiones es un mecanismo que el Estado mantiene con el fin de garantizar unos recursos que en teoría permitan mantener un nivel digno de vida a aquellas personas que han dejado de percibir tales recursos por causas ajenas a su voluntad como pueden ser la jubilación, la invalidez o la muerte. Las pensiones han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido. La pensión creada por el empleador a beneficio de un empleado se conoce como plan de jubilación o de pensión privado. Los sindicatos y otras organizaciones también pueden ofrecer pensiones. En los estados donde existe un nivel de Estado del Bienestar mínimo, suele existir un sistema público de pensiones.
La jubilación actual en México es contractual, es decir, no está contemplada en la Ley sino en las convenciones individuales o colectivas como por ejemplo en los Pactos Colectivos - conocidos también cómo Contratos Colectivos de Trabajo - celebrados entre PEMEX y el Sindicato Petrolero; CFE y el Sindicato de Electricistas; IMSS y su Sindicato. Antiguamente venía también en la Ley del ISSSTE que fue abrogada en marzo de 2007 y en la nueva Ley ya no aparece esta figura. La jubilación en México poco a poco va quedando en desuso aparte de que el sistema mexicano de pensiones está migrado al sistema de contribución, definida en el marco de las famosas AFORES. En la actualidad la mayor parte de los empleadores despiden a sus trabajadores antes de que cumplan su requisito para jubilarse y les pagan al cien por ciento su liquidación de tal suerte que ya no les otorgan el beneficio jubilatorio pues de acuerdo a las expectativas de vida de los empleados eso sería una carga financiera para el patrón. El neoliberalismo ha promovido deshacerse de la obligación del Estado en su función del pago de sus pensiones, el sistema de pensiones y jubilaciones en nuestro país ha operado con opacidad, malos manejos y en beneficio de las administradoras de los fondos de retiro (AFORES) que reciben además los grandes beneficios económicos.

Ahora resulta que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han decidido mediante jurisprudencia limitar a 10 salarios mínimos la pensión para quien se jubile con base en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) –vigente de 1973 al 30 de junio de 1997–, decisión que “rompe con el equilibrio constitucional, ya que desfavorece a los trabajadores”, aseguró el constitucionalista y profesor emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Raúl Carrancá y Rivas. Como también lo refiere la Dra, Asa Cristina Laurell, Secretaria de Salud del gobierno legitimo de Andrés Manuel López Obrador: “la SCJN, crea una jurisprudencia que de tajo establece, que el techo máximo de las pensiones del IMSS es de diez salarios mínimos y no 25 como establece la ley, es una grave violación de la ley y una flagrante injusticia. La actuación sistemática de la SCJN en función de criterios políticos y no legales vulnera la institucionalidad del Estado; destruye las instituciones.”
Esta decisión de la Corte es absurda porque en lugar de beneficiar a quienes han laborado toda una vida, se afectan los derechos más elementales de una vejez digna. Paradójicamente estos ministros, aparte de que ganan una fortuna y que tiene compensaciones impresionantes ellos se retiran con 100 por ciento de su salario y cuentan con prestaciones que incluyen becas para sus hijos y hasta el pago de un chofer de por vida. Esta decisión contrapone a la justicia social y laboral asentada en varios artículos constitucionales que enmarcan la garantía al ejercicio de estos derechos rompiendo un principio fundamental de la Constitución, en el sentido de que ésta es de tendencia laboral y favorece a los trabajadores.
Que lejos estamos del avanzado modelo nórdico garante de los derechos sociales y laborales que entre 1870 y 1918 logro la abolición del trabajo de menores integrando las pensiones para personas adultas pobres, seguros de riesgos profesionales, fondos para seguro de enfermedad. Luego entre 1919 y 1950 produjo una importante extensión de los derechos sociales, el movimiento obrero tuvo un papel fundamental consiguiendo la extensión de relaciones laborales autónomas, por medio de acuerdos entre patrones y sindicatos, una tasa alta de organización de todos los asalariados, incluyendo mujeres con provisiones de alta calidad y tasas de compensaciones altas e igualitarias. Son sociedades que por algo han alcanzado los mayores índices de desarrollo humano en el mundo donde la democracia con justicia y desarrollo social son realidades que han enaltecido cumplir honorablemente con todos los ciudadanos no sólo con los adultos mayores.
En tanto no logremos en nuestra sociedad mexicana el derecho de las personas adultas mayores que les garantice el acceso pleno e incondicional a los servicios médicos y sanitarios, a un ingreso mínimo permanente, a una pensión vitalicia, tanto contributiva como no contributiva eficaz; que disfruten de apoyos específicos como la gratuidad del servicio urbano de transporte colectivo y en consumos básicos de agua potable, luz y gas; que les garanticemos una vida digna y no exista certidumbre a los fondos de pensiones y logremos un trato digno tanto en el seno familiar y comunitario, como en el ámbito social, y el fácil acceso para participar en actividades socioeconómicas, políticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, que les permitan elevar su autoestima y calidad de vida; entonces estaremos cumpliendo honorablemente cuando menos con ellos, enalteciendo el futuro de nuestra patria.

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